Lecturas sugeridas

viernes, 9 de enero de 2015

Interpretando que la Ley de Consejos Comunales es necesaria y de mucha utilidad para el desarrollo de una comunidad en este esquema de organización social, se continúa con el Capitulo I, Artículo 4: DEFINICIONES.

Num.7. Proyectos Comunitarios. Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos,para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo , los recursos, los responsables y los resultados esperados.

Num.8. Áreas de Trabajo.  Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá  de la realidad  , las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

Num.9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: Es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientan al logro del desarrollo integral de la comunidad.

Num.10. Gestión. Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,  de cada una de las unidades de trabajo que integran el Consejo Comunal.

Num. 11. Economía Comunal. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planficación y en el Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación.

Nym.12. Redes socioproductivas. Es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios basados en los principios de cooperación y solidaridad: sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio,distribución, cambio y consumo sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.

CAPITULO II
Constitución del Consejo Comunal

Sección primera:De la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

EQUIPO PROMOTOR
Articulo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa  de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la Constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El Equipo Promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

FUNCIONES DEL EQUIPO PROMOTOR

Art.6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:
1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.
2.- Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3.- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4.- Convocar a la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

SE LES INFORMA QUE ESTE ESPACIO FACILITA LA PARTICIPACIÓN. SI NO DESEA COMENTAR EN EL BLOG, PUEDE HACERLO POR ESTA DIRECCIÓN E-MAIL:

carmenestelavargas@gmail.com. Si otra persona de esta comunidad desea dar su dirección email para intercambiar información, puede publicarlo en este blog. Cualquier intento por acercarnos y compartir experiencias, conocimiento, opiniones o ideas es un paso hacia la organización del CCLM.
Saludos.














No hay comentarios.:

Publicar un comentario