Lecturas sugeridas

viernes, 9 de enero de 2015

Interpretando que la Ley de Consejos Comunales es necesaria y de mucha utilidad para el desarrollo de una comunidad en este esquema de organización social, se continúa con el Capitulo I, Artículo 4: DEFINICIONES.

Num.7. Proyectos Comunitarios. Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos,para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo , los recursos, los responsables y los resultados esperados.

Num.8. Áreas de Trabajo.  Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá  de la realidad  , las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

Num.9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: Es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientan al logro del desarrollo integral de la comunidad.

Num.10. Gestión. Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,  de cada una de las unidades de trabajo que integran el Consejo Comunal.

Num. 11. Economía Comunal. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planficación y en el Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación.

Nym.12. Redes socioproductivas. Es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios basados en los principios de cooperación y solidaridad: sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio,distribución, cambio y consumo sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.

CAPITULO II
Constitución del Consejo Comunal

Sección primera:De la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

EQUIPO PROMOTOR
Articulo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa  de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la Constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El Equipo Promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

FUNCIONES DEL EQUIPO PROMOTOR

Art.6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:
1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.
2.- Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3.- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4.- Convocar a la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

SE LES INFORMA QUE ESTE ESPACIO FACILITA LA PARTICIPACIÓN. SI NO DESEA COMENTAR EN EL BLOG, PUEDE HACERLO POR ESTA DIRECCIÓN E-MAIL:

carmenestelavargas@gmail.com. Si otra persona de esta comunidad desea dar su dirección email para intercambiar información, puede publicarlo en este blog. Cualquier intento por acercarnos y compartir experiencias, conocimiento, opiniones o ideas es un paso hacia la organización del CCLM.
Saludos.














domingo, 4 de enero de 2015

LA LEY SERA LA GUIA

TODA LA COMUNIDAD DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES DEBE TENER CLARO QUE LA ORGANIZACIÓN PARA EJERCER EL GOBIERNO VECINAL, ESTÁ BASADA EN LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES, CUYAS NORMAS SERAN PUBLICADAS EN ESTE BLOG, EN CUANTO APLIQUEN PARA NUESTRA CONDICIÓN TERRITORIAL.

Esta ley fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.335 del 28 de Diciembre de 2009, por decreto de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente transcripción seleccionará los artículos de mayor interés, según el desarrollo de las tareas que se realicen para alcanzar la conformación de los cuadros organizativos para su inscripción y funcionamiento. En este sentido, es muy importante resumir artículos de importancia:

1.- ¿CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES? (Art. 1)
- Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales. 
- Los consejos comunales son instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público.
- Los consejos comunales tienen la potestad de relacionarse directamente con las instituciones públicas mediante la formulación de proyectos vinculados al desarrollo de la comunidad. Ejercen el control y evaluación de las políticas públicas. Son ejecutores de sus propios planes comunitarios.
Comentario:
El proceso de participación protagónica que ejerce la comunidad organizada en la elaboración, presentación y aprobación de los diversos proyectos comunitarios crea un espacio de encuentro donde se producen los acercamientos, afinidades y empatías que estimularán el trabajo entusiasta y una mejor relación entre los habitantes de la urbanización en este caso. Es un valor agregado que fortalecerá la convivencia.


2.- ¿QUE JERARQUIA TIENE UN C.C. ANTE LOS ENTES PUBLICOS Y EL ESTADO VENEZOLANO? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), contempla la participación protagónica como un derecho ciudadano que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas, mediante planes  y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades... (Art.2)

Comentario: La comunidad es quien decide cuales son las necesidades, prioriza las soluciones y aprueba los proyectos, que ejecutará con los recursos que aprueba el Estado. Mediante los proyectos socio productivos, puede generar recursos propios para solventar o promover otras soluciones o formas creativas o autónomas de administración comunitaria. Los proyectos socio productivos son requisitos que exige la ley correspondiente.


3.- Los consejos comunales en su organización y funcionamiento se rigen por principios y valores que deben constituir un motivo de reflexión, para que la acción desarrollada se haga en beneficio de la comunidad en forma conjunta.

Comentario: Para que el trabajo produzca un desarrollo que alcance a todas las familias por igual, donde se elimine la viveza y se instale el respeto por el otro, cada persona puede ofrecer sus mejores virtudes agregando paz y  armonía en los grupos de trabajo. Los principios y valores serán reflejados en un documento que permita el ejercicio de la sana convivencia, el cual será aprobado por la asamblea en su oportunidad. Se trata de los estatutos del Consejo Comunal. Algunas personas desechan la idea del consejo comunal, porque han hecho reparos a los vicios que pudieran presentarse por las debilidades humanas de algún vocero o vocera transgresor de la ley. Esa posibilidad existe, pero habiendo los mecanismos de control y teniendo en nuestra comunidad un Normativo estatutario con reglas y sanciones, la corresponsabilidad obliga a proceder legalmente, ante las autoridades competentes, cuando la persuación amigable no surte efecto en el comportamiento social de algun que otro miembro de la comunidad. Quienes actúan honestamente no deben temer y la transparencia no acepta encubrimientos.
El art. 3 de la ley, indica los siguientes principios: participación, corresponsabilidad, libertad de opinión, celeridad, coordinación, cooperación, transparencia, rendición de cuentas, territorialidad, colectividad, eficacia, eficiencia, contraloría social, trabajo voluntario, igualdad social y de género. Los valores éticos, respeto, honestidad, democracia, humanismo, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, justicia y equidad. Sobre estos referentes legales, se debe construir la norma.

4.- En su art.4, la ley contempla LAS DEFINICIONES, necesarias para unificar los conceptos de utilidad y uso permanente que facilitarán el diálogo sobre un lenguaje común.



a) ¿QUE SE ENTENDERÁ POR COMUNIDAD?: Es el núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado vinculadas por características e intereses comunes: comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.



b) AMBITO GEOGRAFICO: Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.



c) BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal :en el ámbito urbano, entre 150 y 400 familias, manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.


d) ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.


e) COMITE DE TRABAJO: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.



Por hoy, dejare este fragmento de la ley. Sería interesante que se comente esta parte e interactúen para despejar dudas y ampliar o aplicar este aspecto en nuestra realidad.



INVITACION: El próximo martes a las 2 pm, se efectuará una reunión de trabajo con el objetivo de iniciar el planteamiento del primer proyecto que aspiramos llevar a la primera asamblea. 

Se trabajará sobre SEGURIDAD  E INFRAESTRUCTURA. En su elaboración técnica, asistirán dos vecinos con experiencia en proyectos comunitarios factibles, para asesorar y participar.
Se invita a quienes deseen formar parte de este COMITÉ DE TRABAJO a que se sumen para agilizar este proyecto.


PARTICIPARIA UD?:

Se necesitan 10 personas para conformar este comité: Ya la P9 y la P8 tienen nombres. La P3 está en proceso de selección. Ud. puede postularse. 


SI DE CADA PARCELA SE POSTULA UNA PERSONA, AYUDARÍA EN MUCHO A PRESENTAR ESTE PROYECTO MUY PRONTO.


carmenestelavargas@gmail.com
Blog: Organiza tu Consejo Comunal 

SALUDOS.